• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede declarar la inadmisibilidad del conflicto por falta de competencia y devolver las actuaciones al Juzgad de Primera Instancia para que, en su caso, plantee cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial, inmediato superior común de los órganos en conflicto, por las siguientes razones: a) esta sala especial es competente para resolver los conflictos de competencia que puedan producirse entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional; b) la controversia se suscita entre un Juzgado de Primera Instancia y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en cuanto a la competencia para conocer de una asunto de familia, de naturaleza eminentemente civil; c) los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia objetiva para conocer tanto de asuntos penales -art. 87 ter 1 LOPJ- como civiles -art. 87 ter 2 LOPJ-. Por lo tanto, la controversia que pueda suscitarse entre un Juzgado de Primera Instancia o un Juzgado de Familia y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer de una demanda civil no es un conflicto de competencia de los atribuidos al conocimiento de esta sala especial, sino una cuestión de competencia objetiva en materia civil que, conforme a lo dispuesto en el art. 51.1 LOPJ, debe resolverse por el inmediato superior común de los órganos en conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 512/2020
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de queja. Estimación. Cómputo del plazo de preparación del recurso de casación. Regla del artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 87/2020
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de reposición contra auto que declara la inadmisión del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 81/2021
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: **MEDIDAS CAUTELARES. DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL. PERICULUM IN MORA. FUMUA BONI IURIS. VALORACIÓN DE INTERESES.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10583/2020
  • Fecha: 07/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pertenencia organización criminal. Se entenderá por organización criminal a un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transaccional con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Tanto la organización como el grupo están predeterminados a la comisión de una pluralidad de hechos delictivos. Por ello cuando se forme una agrupación de personas, para la comisión de un delito específico, nos encontraremos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras de grupo ni de organización. Alcance en casación: el marco de la disidencia en el recurso de casación, queda limitado por lo que fue objeto del recurso de apelación. Valor declaración coimputado. Es necesario que cuente con elementos de corroboración. Falsedad documental. Autoría. No es delito de propia mano. Atenuante confesión. Requisitos. No cabe cuando el acusado solo reconozca lo inevitable. Principio non bis in idem. Relación delito continuado y subtipo agravado 250.5 CP. El delito continuado no excluye la agravante de los hechos que individualmente componen la continuidad delictiva. Principio igualdad y desproporción de las penas. Delito masa: presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 61/2020
  • Fecha: 06/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Escrito de interposición del recurso fuera de plazo. INCIDENCIA DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PLAZOS PROCESALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA EN PROCEDIMIENTO DE DESPIDO. Se desestima la queja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3006/2020
  • Fecha: 29/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sanción tiene su origen en el acta levantada en la seguridad del aeropuerto interviniéndose la suma de 398.000 €, cantidad que no había declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional con destino a Emiratos Árabes Unidos. Se le impuso la multa de 145.700 euros. En el presente caso, la sanción se impuso al amparo de la normativa anterior pero antes de que adquiriese firmeza se aprobó el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que redujo el límite máximo de la sanción desde el duplo del valor de los medios de pago empleados hasta el 50%. El problema que se plantea radica en determinar si una sanción que no supera ese 50% puede mantenerse inalterada tras el cambio normativo operado o si esa reducción del límite sancionador debe comportar un recálculo de la multa, en atención al principio de proporcionalidad. Se estima el recurso pues una multa que, tras valorar las circunstancias concurrentes, se estimó proporcionada sobre la base de un margen cuantitativo determinado definido en la norma, no puede mantenerse invariable cuando ese margen se ve sustancialmente reducido por un cambio normativo sobrevenido. Lo que se estimó proporcional cuando el límite legal de la sanción ascendía al 200% del valor de las cantidades no declaradas, no puede considerarse igualmente proporcional cuando ese límite máximo queda reducido al 50%. Modificado el margen sancionador aplicable, la sanción impuesta debe revisarse para acomodarla al cambio normativo (beneficioso) operado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 2983/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala declara que: (i) cuando un contribuyente es sancionado por las infracciones tipificadas en los artículos 194.1 y 195.1 de la LGT, puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT, cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados emitidas por el segundo de los contribuyentes, cuya responsabilidad solidaria se deriva; (ii) en tanto que los ilícitos tributarios de los arts. 194.1/195.1 LGT y 201.3 LGT responden a un distinto fundamento y no se absorben o consumen, no concurre la triple identidad que presupone la infracción del principio non bis in idem tutelado por el art. 25.1 CE; y (iii) esta doble represión tampoco desconoce el principio de inherencia reconocido en el art. 180.2 LGT (en la redacción vigente ratione temporis), en tanto que el comportamiento tipificado en el art. 201.3 LGT no opera como criterio de calificación de las infracciones de los arts. 194.1 y 194.1 o 195.1 LGT o de graduación de las sanciones establecidas en esos preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 1037/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asunción de costes generados por la prestación de asistencia sanitaria a personas ingresadas en centros penitenciarios. La administración penintenciaria es la responsable de estos costes en caso de inexistencia de convenido de colaboración entre las administraciones concurrentes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.