Resumen: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2012.- Honorarios de abogados por asistencia jurídica en procedimientos judiciales que se desarrollan en más de dos años. Aplicación de la reducción del 40% prevista en el art. 32.1, párrafo tercero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dictadas en los RCA/2067/2017, 2522/2017 y 2070/2017.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la resolución recurrida en lo relativo a la imposición, a la recurrente en la instancia, de una multa de 326.272 euros; y ello ante la imposibilidad de cuantificar la multa en los términos del artículo 63 de la Ley 15/2007, de 12 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). La imposibilidad de cuantificar se refiere al volumen de negocios de la mercantil recurrente del ejercicio anterior al año de imposición de la multa, por haber sido adquirida por otra empresa. Se estima el recurso de casación fijándose la jurisprudencia de que el criterio legal del "año inmediatamente anterior al de imposición de la sanción" que se emplea en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 63 LDC ha de entenderse referido al año inmediatamente anterior en el que la empresa infractora haya tenido actividad mercantil durante todo el ejercicio anual.
Resumen: Compras de objetos usados de oro y otros metales efectuadas por un empresario a particulares. Sujeción al ITP y AJD, modalidad TPO. Relevancia de la condición del transmitente.
Resumen: QUEJA: Denegar casación fuera de plazo Sin firma de abogado
Resumen: La transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. El particular es el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto, sin que exista ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante.
Resumen: Declarar competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva.
Resumen: QUEJA. MARCAS. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra sentencia aclarada recaída en procedimiento ordinario tramitado en atención a la materia. Interposición de los recursos en plazo. Se desestima la queja.
Resumen: La Sala aprecia falta de legitimación activa por lo ostentarla la persona física o jurídica que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad, sin justificar la existencia de relación o vinculación entre el objeto del proceso y su esfera de intereses. La Sala no reconoce legitimación activa a las ONGS «Access Info Europe» y «Andalucía Acoge» y el particular recurrente. Y ello por cuanto los fines estatutarios de dichas entidades no les confieren un interés legítimo, que pueda identificarse como un interés propio específico en la impugnación del Acuerdo sobre el Fondo de Contingencia con base en su falta de ajuste a la legalidad presupuestaria. No se advierte la concurrencia de un interés legítimo y específico a que se declare que el Fondo de Contingencia efectivamente resultaba contrario a las exigencias de la Ley General de Presupuestos. La anulación del Fondo no implicaría por sí un beneficio para la ONG «Acces Europe Info» pues sus fines estatutarios se refieren en esencia al logro de una mayor transparencia, interés genérico que no guarda relación directa y singular con el Acuerdo impugnado. Tampoco cabe apreciar un interés legítimo en la entidad «Andalucía Acoge», al no presentar una relación directa el acuerdo impugnado con la defensa de los derechos humanos que constituye el objeto de la Asociación. Es cierto que se hace referencia al uso del fondo para fines distintos, pero es una mera hipótesis que no permite integrar un interés legítimo.
Resumen: Desestima el recurso de reposición contra auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51.1º a de la LJCA.